La guarda de hecho en la banca - Guia explicativa
La figura del guardador de hecho está apareciendo en noticias e informaciones en los medios de comunicación y redes sociales.
El Banco de España el 21 de enero de 2026 publicó en su web clientebancario.bde.es la noticia "Guardador de hecho: apertura y disposición de cuentas de personas con discapacidad" con una explicación detallada sobre cómo puede actuar un guardador de hecho en la apertura y gestión de cuentas: qué operaciones puede realizar, cómo debe acreditarse y qué límites existen para garantizar la protección de la persona apoyada.
Según el organismo regulador "El guardador de hecho puede ser cualquier familiar o allegado que esté ayudando a una persona con discapacidad. El guardador podrá abrirle una cuenta, domiciliar su nómina, pensión y recibos; y retirar de su cuenta pequeñas cantidades para cubrir sus necesidades básicas, como, por ejemplo, la compra de alimentos."
En la misma linea de ofrecer información al respecto, el Banco de España, junto con la Fiscalía General del Estado y las asociaciones bancarias (AEB, CECA y UNACC), acaba de publicar una guía y una infografía para explicar cómo debe ejercerse la guarda de hecho en el ámbito bancario. El material explica quién puede ejercer la guarda de hecho, qué trámites bancarios están permitidos, cuándo es necesaria una declaración responsable o un acta de notoriedad y cómo deben actuar las entidades financieras.
Con estas publicaciones, se pretende reforzar la seguridad jurídica y facilitar que las personas con discapacidad puedan gestionar su día a día bancario con el apoyo adecuado.
A continuación dejamos los links a la guia y la infografía
CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE GUARDA DE HECHO PARA APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
LA GUARDA DE HECHO DE PERSONAS MAYORES O CON DISCAPACIDAD EN LA OPERATIVA BANCARIA
Para acceder a la noticia completa en la web del Banco de España haz clic aquí.
