1.- ¿Qué es una Cuenta de Pago Básica?
La Cuenta de Pago Básica es una cuenta no remunerada destinada a personas físicas, mayores de edad, que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, que permite disponer de un medio financiero para realizar las operaciones básicas tales como: ingresos y retiradas de efectivo desde la oficina o en cajero, ingreso de cheques, transferencias y domiciliación de recibos.
2.- Objetivos de la Cuenta de Pagos Básica.
Los objetivos de la Cuenta de Pagos Básica son:
3.- ¿Quién puede solicitar una Cuenta de Pagos Básica?
4.- ¿Qué servicios incluye?
La Cuenta de Pago Básica permite al cliente disponer de los siguientes servicios:
Para la contratación de la Cuenta de Pago Básica no es necesario ni obligatorio adquirir ningún otro servicio, pero puede disponer de los siguientes productos adicionales si los solicita:
5.- Comisiones de la Cuenta de Pagos Básica.
La Cuenta de Pago básica tiene una comisión mensual máxima de 3,00 €, entre los que se encuentran incluidos los siguientes servicios:
En los casos en los que se considere que el cliente se encuentra en situación especial de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social, la cuenta tendrá carácter gratuito, al menos durante los dos primeros años a contar desde la fecha de formalización de la cuenta. Transcurrido este plazo se le solicitará al cliente titular de la cuenta la actualización de la información, para determinar si se mantiene en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social o por el contrario, ha dejado de pertenecer al citado colectivo.
Tarifas Cuenta de Pagos Básica: Consulte aquí la relación de comisiones asociadas a la Cuenta de Pagos Básica y sus principales servicios asociados
Información intereses, comisiones y gastos: De forma anual CAIXALMASSORA. enviará a los titulares de la Cuenta de Pagos Básica un documento denominado “Resumen Anual de Comisiones, Gastos e Intereses” donde le informaremos detalladamente sobre los intereses, comisiones y gastos pagados o cobrados durante el ejercicio del año anterior.
6.- Cuales son los criterios que determinan la situación de vulnerabilidad o de riesgo de exclusión social
Para determinar estas situaciones, se procederá a evaluar los siguientes criterios:
1) la renta y el número de miembros de la unidad familiar utilizando el Indicador de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
Se considerará dentro de este colectivo al cliente que no supere los siguientes umbrales:
2) Además de lo anterior, se requiere que:
3) Personas que sean víctimas de trata o explotación sexual, en cuyo caso quedará exenta de cumplir con los requisitos indicados en los apartados 1 y 2.
7. Documentación necesaria para acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad o de riesgo de exclusión social
Para acreditar esta situación y disponer de la cuenta de forma gratuita, se deberá aportar a CAIXALMASSORA. la siguiente información:
Número de personas que componen la unidad familiar: para acreditar esta información el cliente deberá presentar ante la CAIXALMASSORA los siguientes documentos:
Percepción de los ingresos por los miembros de la unidad familiar:
Se podrá solicitar al cliente la ausencia de titularidad, directa o indirecta, de derecho reales sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual y de la titularidad real de sociedades mercantiles mediante:
En el caso de ser víctima de trata o explotación sexual podrá acreditarse a través del modelo unificado de acreditación expedido por los servicios sociales o entidad especializada en la materia.
Caixalmassora podrá solicitar al cliente autorización para obtener de forma telemática la información indicada en el apartado anterior por parte de la Administración competente, siempre que este servicio se encuentre disponible por parte de dicha Administración de forma telemática.
La aceptación o denegación de la condición de gratuidad de la cuenta se comunicará, por escrito y de forma gratuita, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha de la aportación completa de la información indicada anteriormente o desde la autorización del cliente al acceso telemático solicitado a la Administración competente.
Transcurridos dos años desde el reconocimiento de la situación de vulnerabilidad se le solicitará al cliente titular de la cuenta la actualización de la información, para determinar si se mantiene en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social o por el contrario, ha dejado de pertenecer al citado colectivo. Caixalmassora informará al cliente con al menos 15 días de antelación a la finalización del plazo de dos años de la prórroga de la gratuidad de la cuenta de pago básica o de la pérdida de tal derecho.
8.- Motivos por lo que se puede denegar la apertura de la Cuenta.
CAIXALMASSORA podrá denegar la apertura de una Cuenta de Pagos Básica si se producen alguna de las siguientes situaciones:
Si por alguna de las causas citadas anteriormente CAIXALMASSORA considerase que no puede gestionarse la apertura de la Cuenta de Pagos Básica, se comunicará al solicitante por escrito en un plazo máximo de 10 días dicha decisión.
En caso de que no esté conforme con la denegación de su solicitud podrá ponerse en contacto con nosotros a través del Servicio de Atención al Cliente de CAIXALMASSORA a través de los siguientes medios:
Una vez recibida su reclamación, el Servicio de Atención al Cliente resolverá en los 10 días naturales siguientes la admisión o no a trámite de la misma, y dispondrá de un plazo máximo de 2 meses para resolver el expediente desde la fecha en que la queja o reclamación fuera presentada en el servicio de atención al cliente o en alguna oficina abierta al público o dirección de correo electrónico de CAIXALMASSORA., salvo en aquellos casos en los que por normativa los plazos de resolución deban ser inferiores.
Durante este periodo de tiempo, no podrá acudir a otras vías judiciales o arbitrales para la resolución del mismo caso, deberá esperar a que el Servicio de Atención al Cliente haya dictado resolución.
Si la solución que le ofrece CAIXALMASSORA no le resulta satisfactoria o hubiera transcurrido el plazo máximo de dos meses desde la presentación de su escrito sin recibir respuesta, podrá plantear su reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España (Calle Alcalá, 48 - 28014 Madrid- Teléfono 901 545 400), o través de su oficina virtual: https://clientebancario.bde.es.
Deberá tener en cuenta que el citado organismo, le exigirá la justificación de haber acudido previamente al Servicio de Atención al Cliente de la entidad.
9.- ¿La entidad puede resolver el contrato anticipadamente?
CAIXALMASSORA podrá resolver unilateralmente el contrato de la Cuenta de Pagos Básica cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
Resolución sin aviso previo; con justificación:
Que no se haya aportado la documentación o información requerida por la entidad.
10.- Cómo y dónde puede contratarla
Para contratar la Cuenta de Pago Básica deberá acudir a cualquiera de nuestras oficinas de CAIXALMASSORA , donde se le solicitará la formalización del contrato de apertura de la cuenta. Además, deberá firmar la declaración donde se indica que no dispone de una cuenta de pago en otra entidad en España y deberá aportar la información requerida por CAIXALMASSORA. en cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
